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Política de Donaciones

Fundación San-Arte

Sanando Vidas a Través del Arte y la Consciencia

NIT: 902083738-4

Versión: 1.0
Fecha de entrada en vigencia: 18 de septiembre de 2026

Objeto

La presente Política establece los principios, condiciones y procedimientos para la recepción, administración, destinación, registro y seguimiento de las donaciones en dinero y en especie recibidas por la Fundación San-Arte.

Su propósito es garantizar que las donaciones sean gestionadas de manera responsable, transparente y coherente con el objeto social, los programas, proyectos y actividades institucionales de la Fundación.

Esta política aplica exclusivamente a recursos o bienes entregados voluntariamente a la Fundación en calidad de donación y sin que exista una contraprestación equivalente a favor del donante.

Alcance

Esta política aplica a las donaciones realizadas por:

  • Personas naturales.

  • Personas jurídicas.

  • Empresas.

  • Organizaciones sociales.

  • Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

  • Entidades nacionales o internacionales.

  • Cooperantes.

  • Aliados.

  • Grupos o comunidades.

  • Cualquier otra persona o entidad que voluntariamente desee apoyar el objeto social de la Fundación San-Arte.

Las donaciones podrán realizarse en Colombia o desde el exterior, siempre que su recepción sea legalmente procedente y pueda ser adecuadamente identificada y registrada por la Fundación.

Concepto de donación

Para efectos de esta política, se entiende por donación el aporte voluntario de dinero, bienes o recursos realizado a favor de la Fundación San-Arte, sin que exista obligación de entregar al donante un bien, servicio o beneficio equivalente como contraprestación.

La aceptación de una donación no otorga al donante derechos de propiedad, dirección, administración o decisión sobre la Fundación.

Principios para la gestión de las donaciones

La Fundación San-Arte administrará las donaciones de acuerdo con los siguientes principios:

Transparencia

Las donaciones serán identificadas, registradas y administradas de acuerdo con los procedimientos contables, administrativos y legales aplicables.

Buena fe

La relación entre la Fundación y sus donantes estará basada en información clara, veraz y suficiente.

Destinación responsable

Las donaciones serán utilizadas para el desarrollo del objeto social de la Fundación, sus programas, proyectos, actividades institucionales y necesidades necesarias para hacer posible su funcionamiento y misión.

Trazabilidad

La Fundación procurará mantener soportes que permitan identificar las donaciones recibidas y su correspondiente registro.

Independencia

La recepción de una donación no podrá comprometer la autonomía institucional, los valores, principios, decisiones o buen nombre de la Fundación.

Legalidad

La Fundación podrá abstenerse de aceptar recursos o bienes cuando existan dudas razonables sobre su origen, titularidad, legalidad, condiciones de entrega o compatibilidad con el objeto social de la entidad.

Donaciones en dinero

Se consideran donaciones en dinero los aportes económicos realizados voluntariamente a la Fundación mediante los mecanismos autorizados por esta.

Podrán recibirse, entre otros medios, mediante:

  • Transferencia bancaria.

  • Consignación.

  • Plataformas o pasarelas de pago autorizadas.

  • Tarjeta de crédito o débito, cuando dicho mecanismo se encuentre habilitado.

  • Otros mecanismos financieros legalmente permitidos y autorizados por la Fundación.

La Fundación divulgará únicamente las cuentas, enlaces o medios oficiales habilitados para recibir donaciones.

Para efectos tributarios y de certificación, se observarán los mecanismos y requisitos establecidos por la legislación colombiana vigente.

Donaciones en especie

La Fundación San-Arte podrá recibir bienes o recursos materiales que puedan ser utilizados directamente en el desarrollo de su objeto social o destinados a beneficiar sus programas, proyectos, actividades o comunidades atendidas.

Podrán considerarse, entre otros:

  • Materiales educativos.

  • Libros.

  • Útiles escolares.

  • Material artístico.

  • Equipos tecnológicos.

  • Mobiliario.

  • Implementos para actividades y talleres.

  • Alimentos o productos destinados a actividades o programas específicos.

  • Vestuario o elementos de apoyo comunitario.

  • Equipos, herramientas o implementos útiles para los proyectos institucionales.

  • Otros bienes que resulten pertinentes para el cumplimiento del objeto social de la Fundación.

La enumeración anterior es ilustrativa y no limita la posibilidad de aceptar otro tipo de bienes.

Condiciones para aceptar Donaciones en especie

La Fundación podrá verificar previamente:

  • El tipo de bien ofrecido.

  • Su cantidad.

  • Su estado de conservación.

  • Su funcionamiento, cuando corresponda.

  • Su fecha de vencimiento, cuando aplique.

  • Las condiciones de almacenamiento.

  • Los costos de transporte, instalación, mantenimiento o disposición.

  • Su utilidad para los programas o proyectos de la Fundación.

  • La titularidad o procedencia del bien.

  • Cualquier condición impuesta por el donante.

La Fundación tendrá la facultad de aceptar total o parcialmente una donación en especie o abstenerse de recibirla cuando considere que los bienes no son adecuados, seguros, útiles o compatibles con sus actividades.

Bienes que podrán no ser aceptados

La Fundación podrá abstenerse de recibir:

  • Bienes deteriorados o que no se encuentren en condiciones adecuadas de uso.

  • Productos vencidos o próximos a vencer cuando su adecuada utilización no sea razonablemente posible.

  • Bienes cuya procedencia no pueda establecerse razonablemente.

  • Elementos que representen riesgos para la salud o seguridad.

  • Bienes cuya recepción, almacenamiento, transporte o mantenimiento genere costos desproporcionados para la Fundación.

  • Bienes sujetos a restricciones legales cuya recepción no resulte procedente.

  • Elementos que no guarden relación con las necesidades institucionales o de los proyectos.

  • Donaciones sujetas a condiciones incompatibles con el objeto social, valores, independencia o normatividad aplicable a la Fundación.

La Fundación podrá orientar al potencial donante sobre las necesidades específicas existentes en el momento de la donación.

Donaciones con destinación específica

El donante podrá manifestar su intención de que una donación sea destinada a un programa, proyecto, campaña, población o finalidad determinada.

La destinación específica deberá ser previamente aceptada por la Fundación.

Una vez aceptada, la Fundación procurará aplicar los recursos o bienes al propósito establecido, respetando las condiciones legalmente procedentes.

Cuando circunstancias sobrevinientes hagan imposible o innecesaria la destinación inicialmente prevista, la Fundación procurará comunicarse con el donante, cuando sea posible, para acordar una destinación alternativa relacionada con el objeto social.

Donaciones sin destinación específica

Cuando una donación no tenga una destinación particular establecida por el donante y aceptada por la Fundación, esta podrá utilizarla para el desarrollo de su objeto social y de las actividades que considere prioritarias.

Esto podrá comprender programas, proyectos, actividades sociales, educativas, artísticas, culturales, comunitarias, de bienestar, así como los recursos humanos, técnicos, administrativos, logísticos y operativos necesarios para hacer posible su ejecución.

La utilización de una parte de las donaciones para necesidades administrativas u operativas deberá guardar relación con el funcionamiento y cumplimiento del objeto social de la Fundación.

Valoración de las donaciones en especie

Las donaciones en especie serán registradas de acuerdo con las normas contables y tributarias aplicables.

Cuando corresponda determinar su valor para efectos tributarios o para la expedición de una certificación, se aplicarán los criterios establecidos por la legislación colombiana vigente.

El donante deberá proporcionar la información o documentación que razonablemente sea necesaria para determinar la identificación, características, procedencia y valor del bien entregado.

La Fundación no estará obligada a aceptar una valoración declarada unilateralmente por el donante cuando esta no corresponda con los criterios legales, contables o documentales aplicables.

Registro y soporte de las donaciones

La Fundación procurará conservar un registro adecuado de las donaciones recibidas.

Dependiendo de la naturaleza de la donación, podrá registrarse:

  • Nombre o razón social del donante.

  • Identificación, cuando corresponda.

  • Fecha de recepción.

  • Tipo de donación.

  • Valor recibido cuando sea en dinero.

  • Descripción de los bienes cuando sea en especie.

  • Valor de los bienes cuando legal o contablemente corresponda determinarlo.

  • Proyecto o destinación específica, si existe.

  • Medio a través del cual fue realizada la donación.

  • Soportes correspondientes.

El tratamiento de los datos personales de los donantes se realizará de conformidad con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Fundación.

Certificación de donaciones

Cuando corresponda legalmente, la Fundación podrá expedir certificaciones sobre las donaciones efectivamente recibidas.

Las certificaciones contendrán la información exigida por las disposiciones tributarias vigentes, incluyendo, cuando corresponda:

  • Identificación de la Fundación.

  • Identificación del donante.

  • Fecha de la donación.

  • Naturaleza o clase del bien donado.

  • Valor de la donación.

  • Forma en que fue realizada.

  • Destinación de la donación.

  • Firma de las personas responsables conforme a la legislación aplicable.

La certificación solo podrá corresponder a recursos o bienes efectivamente recibidos por la Fundación.

Beneficios tributarios para el donante

La recepción de una donación por parte de la Fundación no significa por sí sola que el donante tenga derecho automático a un beneficio tributario.

La procedencia de cualquier descuento, beneficio o tratamiento tributario dependerá de:

  • La situación tributaria vigente de la Fundación al momento de la donación.

  • La naturaleza de la donación.

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación colombiana.

  • Las condiciones particulares del donante.

Cuando corresponda, la Fundación expedirá la certificación exigida por la normatividad vigente, sin que dicha certificación constituya asesoría tributaria individual al donante.

Donaciones realizadas de manera anónima

La Fundación podrá habilitar mecanismos que permitan efectuar aportes sin divulgación pública de la identidad del donante, siempre que ello sea legalmente procedente.

La confidencialidad frente al público no exime a la Fundación de registrar, verificar o informar datos cuando una norma, autoridad competente, entidad financiera o procedimiento de control así lo exija.

Reconocimiento público de los donantes

La Fundación podrá reconocer públicamente el apoyo de sus donantes cuando cuente con su autorización.

El donante podrá solicitar que su nombre o el valor de su aporte no sean utilizados en comunicaciones públicas, salvo en aquellos casos en que la divulgación resulte exigida por una disposición legal.

La realización de una donación no implica necesariamente autorización para utilizar el nombre, marca, logotipo o signos distintivos del donante.

Cuando estos vayan a utilizarse públicamente, podrán establecerse las autorizaciones correspondientes.

Independencia institucional

Ninguna donación podrá condicionarse a actuaciones contrarias:

  • A la ley.

  • Al objeto social de la Fundación.

  • A los derechos de los beneficiarios.

  • A los principios y valores institucionales.

  • A las obligaciones de transparencia.

  • A la independencia de los órganos de administración y dirección.

La Fundación podrá rechazar una donación cuando su aceptación pueda afectar su independencia, reputación, transparencia o cumplimiento normativo.

Destinación y administración de los recursos

Las donaciones recibidas serán administradas por la Fundación y deberán destinarse al cumplimiento de su objeto social y de las finalidades específicas que hayan sido aceptadas.

Los recursos obtenidos por concepto de donaciones no podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre fundadores, miembros, administradores o terceros en calidad de reparto de utilidades o excedentes.

Lo anterior no impide que la Fundación cubra legítimamente gastos, servicios, contratación de personal, proveedores, profesionales, materiales, logística y demás erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas y su funcionamiento, de acuerdo con las normas aplicables.

Seguimiento y transparencia

La Fundación promoverá mecanismos razonables de transparencia sobre la gestión de las donaciones recibidas.

Dependiendo del proyecto y de la naturaleza de la donación, podrá comunicar:

  • Resultados de programas.

  • Actividades realizadas.

  • Número de personas beneficiadas.

  • Destinación general de recursos.

  • Evidencias o informes institucionales.

  • Resultados de campañas específicas.

La rendición de cuentas no implicará la divulgación de datos personales o información reservada de beneficiarios, donantes o terceros.

Donaciones recibidas para campañas específicas

Cuando la Fundación realice campañas públicas de donación, procurará informar claramente:

  • El propósito de la campaña.

  • Los medios oficiales de donación.

  • La destinación prevista de los recursos o bienes.

  • Las condiciones particulares que resulten relevantes.

Si una campaña supera el valor o cantidad inicialmente requeridos, los recursos excedentes podrán destinarse a una finalidad relacionada con la campaña o con el objeto social de la Fundación, salvo que se haya establecido expresamente una condición diferente con los donantes.

Errores en transferencias o consignaciones

Cuando una persona manifieste que realizó una transferencia o consignación en calidad de donación por error, deberá comunicarse oportunamente con la Fundación y aportar los soportes correspondientes.

La Fundación estudiará cada solicitud de manera individual antes de efectuar cualquier devolución, verificando la operación, la identidad del solicitante y las condiciones en las que se recibió el recurso.

La devolución, cuando resulte procedente, se realizará procurando utilizar mecanismos que permitan mantener la trazabilidad de la operación.

Prevención del uso indebido de las donaciones

La Fundación se reserva el derecho de solicitar información adicional, rechazar, suspender o devolver una donación cuando existan razones fundadas para considerar que:

  • Puede tener origen ilícito.

  • Se pretende utilizar a la Fundación para ocultar la procedencia de recursos.

  • La operación resulta inusual o inconsistente.

  • Existen restricciones legales para recibirla.

  • Puede generar un conflicto grave con el objeto social o los principios de la Fundación.

Cuando legalmente corresponda, la Fundación atenderá los requerimientos de las autoridades competentes.

Modificaciones de la política

La Fundación San-Arte podrá modificar esta Política de Donaciones cuando existan cambios legales, tributarios, contables, administrativos o institucionales que lo requieran.

La versión vigente estará disponible en los canales oficiales de la Fundación.

Información institucional

Fundación San-Arte
Sanando Vidas a través del Arte y la Consciencia

NIT: 902083738-4
Domicilio: Av 9N # 6 - 40, Condominio Altos del Este, Prados del Este, Cúcuta - Colombia
Correo electrónico: fundacionsanarte.co@gmail.com
Teléfono: (+57) 318 370 6552
Sitio web: www.fundacionsanarte.org

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